La Unidad de Regulación Financiera publicó para comentarios un proyecto de decreto en el que se actualiza la regulación financiera para la financiación de las Asociaciones Público Privadas (APP).
Así mismo se amplía el límite al cupo individual de endeudamiento de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) de un 10% hasta un 40% del patrimonio técnico, siempre y cuando el exceso corresponda a financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de APP descritas en la Ley 1508 de 2012, y el Gobierno Nacional haga parte de la respectiva asociación.
Este cupo individual aplicará siempre que la FDN no se financie con acreencias del público. De existir estas acreencias la financiera no podrá realizar nuevos créditos con aquellas contrapartes con las que mantenga un porcentaje de concentración superior al límite aplicable a los establecimientos de crédito en general.
Además se crea una categoría específica para la inversión de Fondos de Capital Privado nacionales destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de APP descrito en la Ley 1508 de 2012, siempre que el Gobierno Nacional haga parte del respectivo proyecto.
Esta categoría tendrá un cupo de hasta 5% del Fondo de Pensiones Obligatorias (FPO) moderado, cesantías largo plazo y seguros de vida, y de hasta 7% para el FPO de mayor riesgo.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas resaltó: “estas modificaciones regulatorias reconocen el compromiso que está teniendo la Nación en los proyectos de 4G de concesiones viales e incentivarán de manera muy significativa a los bancos, administradoras de fondos de pensiones y aseguradoras a participar de esta importante oportunidad, adicionalmente todos los ahorros que se obtengan en menores costos de financiación se traducen en menor necesidad de recursos del Estado para la construcción de las vías que necesita el país”.