Para que no pare cuando haya bajo calado.
La Dirección General Marítima, Dimar, emitió una resolución para establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
Esta operación de descargue en fondeo, llamada como aligeramiento de carga, es el proceso de traspaso de mercancía o carga de un buque a otro, o de un buque a una barcaza, mientras permanecen anclados en zonas denominadas de fondeo.
“Esta resolución que reglamenta el aligeramiento de carga en el puerto de Barranquilla, es un avance de la Autoridad Marítima Colombiana y los gremios marítimos y portuarios, con el propósito de garantizar la llegada de la carga a la ciudad. Así mismo, es una medida para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga cuando no se logre un calado de 10 metros en el canal de acceso al puerto”, afirmó el Capitán de Navío Jesús Andrés Zambrano Pinzón, Capitán de Puerto de Barranquilla.
De acuerdo al auto, sólo se autoriza el aligeramiento de naves tipo granelero (Bulk Carrier) y de carga general que, por su condición de calado, no pueden ingresar al puerto por cambio en las profundidades del canal, durante las últimas 24 horas a su arribo.