Reducción jornada laboral: así quedarán los recargos nocturnos y dominicales

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Esta norma busca que a 2026 el número máximo de horas trabajadas por semana sea de 42.

Tal y como se viene anunciando desde su sanción y aprobación, hace más de dos años, Colombia se alista para el segundo ajuste en la jornada laboral en el marco de las reducciones que se están realizando en cumplimiento de la Ley 2101, que busca que los colombianos no trabajen más de 42 horas por semana después del 2026.

Antes de su entrada en vigencia, el máximo de la jornada por semana era de 48 horas, entendiendo que se debían trabajar seis de los siete días de la semana y que en cada una de estas sesiones, el máximo sin extras debía ser de 48 horas. Posteriormente, el año pasado, se redujo a 47, en un primer avance.

En la actualidad, según lo establecido en la ley, que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, las empresas se alistan para el segundo recorte, que también será de una hora y deberá darse antes del próximo 16 de julio, para quedar en 46 horas por semana.

No obstante, según el Ministerio del Trabajo, cualquier empleador que quiera desde ya reducir la jornada totalmente, puede acogerse al artículo 3 de la Ley 2101 y acogerse al nuevo rango de 42 horas, que sería un promedio de 7 horas por día, en una semana laboral de seis días, como se hace normalmente.

En caso de no querer esta última alternativa, no hay que pasar por alto que para el 2025 se recortará la jornada laboral a 44 horas y un año después, en 2026, finalmente quedará en las 42 horas que ya se mencionaron. Esto, según los promotores del proyecto en su momento, con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para los trabajadores del país.

“Si el empleador o la empresa empleadora requiere la continuidad de las labores de los trabajadores, para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, por fuera de las cuarenta y siete (47) horas semanales a implementarse a partir del 15 de Julio de 2023, debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario o de horas extras”, dice el Mintrabajo en un concepto técnico.

Recargos nocturnos y dominicales

Una de las mayores consultas de los colombianos con estos cambios tiene que ver con las remuneraciones y cualquier cambio que se pudiese dar con estos recortes de la jornada laboral, punto en el que se debe arrancar recordando que las autoridades laborales en el país han sido claras en advertir que esto no afectará las cargas salariales.

La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración”, resaltó el Ministerio.

En este sentido vale la pena recordar que los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó también en su concepto.

Desde el Ministerio del Trabajo se recordó que cualquier duda o inquietud que pueda surgir entre los empleadores será resuelta por parte de los funcionarios de las oficinas de inspección laboral, donde incluso se hará seguimiento a que esta medida se implemente de la forma correcta y así evitar sanciones innecesarias.

 

Daniel Hernández Naranjo

Fuente: 
Portafolio

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Circular No.
031 – 2022

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