Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen será la principal fuente del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, determinó el Gobierno nacional como fórmula para reactivar la financiación de éste, después de que hace poco más de un año la Corte Constitucional tumbó los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
Así lo determinó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 1880 del 29 de septiembre pasado, en el que estableció que los recursos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles provendrán de las siguientes fuentes: los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo; los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro; y los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para el efecto.
La Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
La Ley 1450 de 2011 dispuso que los recursos para el funcionamiento de dicho Fondo provendrán de los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo, los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro y los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia (interno) establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 estableció que se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.
Sin embargo desde el 11 de septiembre del año anterior, el Gobierno nacional no pudo seguir cobrando el sobreprecio en el valor de la gasolina por encima del precio de paridad internacional y el precio de referencia interno, después de que la Corte Constitucional considerara que es un impuesto parafiscal y, por tanto, no lo puede fijar el Ministro de Minas y Energía sino el Congreso de la República por medio de una ley.
El fallo de la Corte sobre el sobreprecio en el galón de la gasolina respondió a una demanda que presentó en abril de 2013 el abogado Camilo Araque, argumentando que “el hecho de que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 permita la fijación unilateral del precio de los combustibles, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía a su antojo, configura un incontrovertible desconocimiento a la Constitución”.
Como consecuencia, la Corte Constitucional en la sentencia C-621 del 10 de septiembre de 2013 declaró inexequible el literal c del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el cual señalaba como una de las fuentes del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
En esa oportunidad, el Tribunal constitucional no atendió la solicitud del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, quien pidió modular por un año los efectos de esta sentencia, argumentando, entre otras, que el fallo impediría recuperar un déficit de $3,46 billones que el Fondo arrastraba en ese momento, por lo que se tendría que utilizar recursos del Presupuesto General de la Nación para compensar los efectos de la diferencia entre el precio internacional y el precio interno.
En febrero pasado, el Ministerio de Hacienda hizo una emisión de deuda por $3,2 billones para financiar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.
Precedente
El Gobierno nacional ya había establecido en el Decreto 1067 de junio pasado que el Presupuesto General de la Nación sería una de las fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, sin embargo, el Decreto 1880 del 29 de septiembre compila varias de las disposiciones, introduce algunas modificaciones y deroga los anteriores decretos para dar claridad sobre el funcionamiento y la operatividad del Fondo.