Quiénes no deben pagar el impuesto a la riqueza

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El tributo que remplazará al llamado impuesto al patrimonio requiere de comprensión y detalle para poder entender si usted como contribuyente debe asumir esta obligación o no.

Dentro del texto de la Reforma Tributaria que dentro de poco deberá empezar a discutirse en las comisiones económicas del Congreso de la República, se establece la creación de un tributo que suplirá en las arcas del Estado al hasta hace poco conocido como impuesto al patrimonio.

El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma a partir del 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones. El documento señala que el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio del contribuyente menos las deudas a cargo del mismo a esa fecha.

No son contribuyentes del impuesto a la riqueza:

- Personas naturales no residente, nacionales colombianos o extranjeras, respecto de su riqueza poseída en el país, directamente o indirectamente a través de establecimientos permanente, que por disposiciones previstas en tratados internacionales, estén excepcionadas del gravamen.

- Sociedades y entidades extranjeras por el patrimonio poseído en el país, directa o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes, que por disposiciones previstas en tratados internacionales y en derecho interno estén excepcionadas del gravamen.

- Los consorcios y uniones temporales, dado que podrán ser sus consorciados los contribuyentes.

- Las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para la inversión por parte del inversionista (fondos de inversión de capital extranjero). 

- Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, entre otras 17 figuras que podrán ser contempladas en el documento de al reforma adjuntado a esta nota.
También lo son:

1)Los sindicatos,

2)Las asociaciones de padres de familia,

3)Las sociedades de mejoras públicas,

4)Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro,

5)Los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro,

6)Las organizaciones de alcohólicos anónimos,

7)Las juntas de acción comunal,

8)Las juntas de defensa civil,

9)Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales,

10) Las asociaciones de exalumnos,

11) Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral,

12) Las ligas de consumidores,

13) Los fondos de pensionados,

14) Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

15) Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 

16) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

17) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste.
Este impuesto que surgió durante el Gobierno anterior con el objetivo de financiar los gastosde la lucha contra los grupos al margen de la ley, cambió de razón social en la segunda reforma del mandato del presidente Juan Manuel Santos y junto a él otra serie de disposiciones que se deben tener en cuenta para evitar severas sanciones en caso de que se omita o mal entienda.
 

Fuente: 
Revista Dinero

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Circular No.
031 – 2022

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