Los puntos clave para entender la reforma pensional que sancionó Petro

Estás en:

Tras la firma del presidente, la oposición anunció demandas por considerar que el trámite de la ley fue inconstitucional. Mientras eso ocurre, vale la pena resolver las dudas sobre cómo quedó la pensional, por ahora.

El presidente Gustavo Petro sancionó este martes la reforma pensional con la que se cambiará el funcionamiento del sistema actual de pensiones en Colombia. La iniciativa tiene la intención de mejorar la protección a la vejez, mediante la creación de un sistema de pilares.

Antes de entrar a resolver las dudas, hagamos un pequeño recuento. Tras meses de intensos debates en el Congreso, el pasado 14 de junio era el turno de la plenaria de la Cámara de Representantes para comenzar a discutir el articulado de la reforma pensional.

Para esa sesión se esperaba una extensa jornada en la que se ajustarían detalles que no quedaron del todo listos (o bien hechos) del texto que salió del Senado (en abril de este año). Sin embargo, la plenaria Cámara decidió, en media hora, que mejor se plegaba a lo que ya había aprobado el Senado y así terminó por aprobar la reforma pensional.

La noticia tomó a todo el mundo por sorpresa. Sin embargo, hay incertidumbre sobre lo que pueda pasar con la pensional en las próximas semanas, pues hay que tener en cuenta que, como la plenaria Cámara decidió acoger el texto que salió del Senado (lo que algunos calificaron como un claro caso de “pupitrazo”), se perdieron los cambios que se habían hecho en la Comisión Séptima de esa misma corporación.

Tras la firma del presidente la oposición anunció demandas ante la Corte Constitucional por consideran que el trámite es inconstitucional.

Además, el propio Gobierno ha dicho que debe presentar al menos un proyecto de ley más para subsanar errores de la reforma, que habían sido corregidos en el debate de comisión de la Cámara, pero que se perdieron en la aprobación exprés de la plenaria.

Mientras estos asuntos ocurren, vale la pena resolver las dudas sobre cómo quedó la pensional, por ahora.

Lo principal es tener en cuenta que la espina dorsal de la reforma es el sistema de cuatro pilares que propone: solidario, semicontributuvo, contributivo y de ahorro voluntario. Estos buscan acabar con la competencia entre Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Por otro lado, pese a que la ley fue sancionada este martes, el nuevo sistema de protección social entrará en vigor hasta el primero de julio de 2025. Es decir, la firma del presidente marca el punto de partida para que el actual sistema inicie el empalme con el nuevo, con todo lo operativo y jurídico que eso implica; una tarea titánica, en especial para Colpensiones.

Sin embargo, pocos parecen estar seguros de que esta entidad pueda comenzar a manejar el enorme flujo de usuarios que le llegarían por obra de la reforma en tan poco tiempo: pasará de manejar 6,8 millones de afiliados a cerca de 25 millones. Un cambio mayúsculo, por decir lo menos.

 

¿Cómo funcionarán los pilares?

Lo que pondrá en práctica el nuevo modelo pensional es un sistema de pilares, los cuales se conforman de la siguiente manera.

-Pilar solidario: En este se busca asistir a las personas más pobres y vulnerables, que hoy están prácticamente excluidas del sistema. Los hombres de 65 años y las mujeres de 60 años que no tengan pensión y cumplan con ciertos criterios recibirán una renta básica correspondiente a la línea de pobreza extrema certificada ($223.000), monto que se actualizará cada año.

El Senado incluyó en este pilar a las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años con discapacidad, que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que no cuenten con recursos; cuidadores de personas en condición de discapacidad que por su trabajo no cuentan con ingresos; pertenecientes a pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y a las comunidades campesinas que cumplan ciertos criterios.

-Pilar semicontributivo: Aquí están las personas que comienzan a cotizar, pero por diferentes razones no cumplen los requisitos del sistema actual y, así, quedan en una especie de limbo: sin pensión, pero con un monto de ahorro que puede no servir para mucho en la vejez. En el sistema actual se les devuelve a los no pensionados el dinero que cotizaron (en el caso de Colpensiones, sin intereses), pero con la reforma quienes hayan cotizado más de 300 semanas y menos de 999 recibirán ese dinero como una renta vitalicia.

La plenaria del Senado cambió la fórmula para calcular las rentas de quienes no son beneficiarias del pilar solidario, pasando de un subsidio de 15 %, a uno de 20 % para los hombres y de 30 % para las mujeres.

-Pilar contributivo: Aquí van todos los trabajadores formalizados del país. Y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).

 

¿Cuál será el requisito de semanas?

 Hombres: el requisito mínimo será de 1.300 semanas.

Mujeres: el requisito empezará a bajar en 2025 hasta llegar en 2036 a las 1.000 semanas (atendiendo la orden de la Corte Constitucional). En el Senado se hizo un cambio no avalado por el Gobierno para que además se les pueda bajar 50 semanas por cada hijo nacido hasta tres hijos. Es decir, el requisito puede ser de 850 para las mujeres con tres hijos.

-Pilar de ahorro voluntario: Aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.

 

¿Para quiénes aplica la reforma que sancionó el presidente Petro?

El nuevo régimen de transición que aprobó el Congreso establece que las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas serían cobijadas por la reforma. En el caso de los hombres, el límite será de 900 semanas.

La edad seguirá siendo 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

Entonces, quienes estén por encima de estos umbrales de semanas para la entrada en vigencia de la ley seguirán jugando bajo las reglas de la Ley 100 de 1993.

Por otro lado, Colpensiones no sólo continuará operando, sino que sale ampliamente fortalecida con la reforma. Buena parte del énfasis del proyecto era acabar con la competencia entre este sistema y los fondos privados de pensión. Y, por cuenta de las disposición del pilar contributivo, todos los trabajadores formales del país cotizarán obligatoriamente en Colpensiones, al menos por una parte de sus ingresos, pero de eso ya hablaremos.

De fondo, como ya se dijo, Colpensiones crecerá cerca de cuatro veces en el número de afiliados que maneja.

Entonces, ¿se acaban los fondos de pensiones?

No. Los fondos seguirán existiendo en el pilar contributivo, junto con Colpensiones, y en el de ahorro voluntario. Manejarán menos recursos. Aunque, según el Ministerio de Hacienda, recibirán más comisiones por la forma como quedó aprobada la reforma.

Como parte del pilar contributivo, la reforma establece que los aportes de todos los trabajadores formales del país se dividirían en dos vertientes, por decirlo de una forma. Una porción se iría, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).

La porción que se iría para Colpensiones será hasta por 2,3 salarios mínimos. Es decir, una persona que gane seis salarios mínimos, por ejemplo, cotizaría los primeros 2,3 en Colpensiones y la tajada restante se irían para los fondos privados.

Y una persona que cotice por dos salarios mínimos lo haría solo en Colpensiones.

 

¿Van a expropiar las pensiones?

No. La reforma estipula que el ahorro pensional sólo podrá ser usado para eso: pagar pensiones.

Aunque, hay que aclarar que las dudas que tiene el Banco de la República sobre el fondo de ahorro que creó la reforma (y que puso en manos de esta entidad) giran alrededor de los criterios para desacumular el fondo para que, en pocas palabras, no termine siendo caja menor de los gobiernos. “Si bien el artículo 11 del PL (proyecto de ley) señala que los aportes y cotizaciones no pueden usarse para financiar planes del Gobierno, no existe una disposición que señale de manera clara que los recursos del Fondo (los cuales no son equivalentes a los recursos de las cotizaciones) no pueden usarse para financiar gastos de funcionamiento o inversión, para financiar planes de gobierno o para el servicio de la deuda. Así mismo, debe señalarse que con cargo a los recursos del Fondo no pueden hacerse préstamos directos o suscribir emisiones de mercado primario”, según se lee en una carta que el Banco le mandó a la Comisión Séptima de la Cámara en su momento.

Fuente: 
El Tiempo

Circulares

Circular No.
031 – 2022

Indicadores económicos

Petróleo
US$68,12
Dólar
$4.149,79
Euro
$4.614,77
DTF
9,85%
UVR
375,69