Exigen a grandes empresas combatir lavado

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Por primera vez en el país comenzó a aplicar un sistema de control de lavado de activos para el sector real (es decir cualquier actividad que no sea financiera como servicios, industria, comercio, agroindustria, entre otros) que aplica para las grandes empresas.

Se trata de la circular expedida por la Superintendencia de Sociedades que especifica que los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por el organismo están obligadas a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (IUAF).
El superintendente Luis Guillermo Vélez indicó en medios que “se expidió la circular hace más de un mes en la que se implementa por primera vez un sistema, una obligación de control de lavado de activos en el sector real. Está vigente para el sector financiero desde hace más de 25 años y se impone ahora la obligación para que la gran empresa, no la pequeña o mediana, empiece a implementar políticas para controlar el lavado”.

La medida fue concertada con las empresas y aplica para las que venden anualmente 94 mil millones de pesos, “estarán obligadas a implementar políticas internas, para controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Políticas como por ejemplo, cómo se manejará el efectivo en la compañía, para conocer el cliente, los proveedores, los asociados, los trabajadores y sobre todo sus transacciones con las personas políticamente expuestas, son políticas para identificar riesgos en donde pudiese haber eventualmente lavado de activos”.
Ante ello, cada empresa definirá cuál es la mejor forma para implementar la obligación legal, pero la idea no es imponer nuevas cargas sino obligarlas a que apliquen las políticas.

Acciones sospechosas 
“Cualquier transacción elevada en efectivo es sospechosa, cuando hay personas políticamente expuestas que adquieren bienes que no hubiesen podido pagar con su declaración de renta, cuando hay productos que requieren certificaciones como licores que no tienen la estampilla, entre otras son alertas que se deben generar para que se evite que una compañía sea víctima del lavado de activos, o participe sin quererlo”, dijo.Vélez anotó que la empresa que no lo cumpla “tendrá las multas correspondientes, pero más que eso lo importante es que estará expuesta a que haya una operación de lavado de activos de la cual sea víctima, e incurrir en el costo reputacional de esto. Independientemente de que en el país existen penas severas a las personas naturales, no solo puede acabar preso el gerente comercial o el director, sino que habrá costo y pérdida de valor consecuente”.

En el documento entregado por la Superintendencia especifica que el ámbito de aplicación es para las nuevas sociedades vigiladas y que hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Las sociedades de un grupo empresarial que estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a 31 de diciembre de 2013 yaquellas sociedades del grupo empresarial que estén vigiladas por otra superintendencia deberán cumplir con lo dispuesto por éstas, según sea el caso, en materia de prevención del LA/FT. 

Sociedades que ya han implementado un sistema o política contra el riesgo de LA/FT.

Las sociedades deberán verificar que como mínimo cumplan con lo dispuesto en la presente circular realizando las modificaciones a que haya lugar.
El sistema de gestión del riesgo que adopten debe ajustarse al riesgo propio de la empresa, teniendo en cuenta su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

Fuente: 
El Nuevo Siglo

Circulares

Circular No.
031 – 2022

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