El papel de las Zonas Francas Permanentes

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¿Cuáles son los requerimientos para lograr la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial en el área metropolitana de Cúcuta, en Norte de Santander?

Recientemente, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 753 de 13 de abril del 2014 incluyó en el ordenamiento jurídico la posibilidad de declarar la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el área metropolitana de Cúcuta, Norte de Santander, así como los requisitos y condiciones para lograr tal declaratoria.

Los requisitos para lograr la declaratoria de la zona franca referida son: (i) que la misma se dedique exclusivamente a las actividades industriales de bienes y de servicios o de proyectos agroindustriales (fabricación, ensamble y producción de bienes; en general, proyectos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los subsectores listados en el Decreto), así como los de prestación de servicios y (ii) que quien pretenda ser usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre del 2017 conforme al Decreto 2685 de 1999.

A su vez, el Decreto establece que los requisitos que deberá acreditar y cumplir el potencial usuario industrial son, entre otros: (i) Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada; (ii) Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales; (iii) Realizar, dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a 5.000 S.M.M.L.V y crear, por lo menos, 50 nuevos empleos directos y formales de manera gradual; (iv) Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial; (v) Allegar certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos; (vi) Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador (persona distinta y sin vinculación con el usuario industrial).

Finalmente, para todos los efectos del Decreto, el mismo establece que se aplicarán las definiciones y disposiciones relativas al régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999, incluyendo el procedimiento para la liquidación de los tributos aduaneros establecido en el artículo 400 del mismo Decreto, en la medida en que no contravengan lo dispuesto en el Decreto hoy expuesto.

Fuente: 
Portafolio

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Circular No.
031 – 2022

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