Así puede aprovechar la factura electrónica para pagar menos impuesto de renta

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Este beneficio aplica para ciertos casos y cuentas con unas restricciones a los contribuyentes.

Siempre que se habla de impuestos en Colombia, uno de los primeros que se viene a la mente por su importancia y popularidad, debido al gran nivel de personas que cobija, es el gravamen de renta, tanto en su declaración como en pago. Este tributo es una de las principales fuentes de ingresos para las arcas de la Nación y por tanto es de los que más seguimiento tiene por parte de las autoridades.

De acuerdo con lo especificado por las normas tributarias, la renta es un tributo que se cobra sobre los ingresos obtenidos por personas naturales y jurídicas (empresas) durante un año fiscal. Su cálculo se hace tomando como referencia base los ingresos netos, es decir, después de restar las deducciones, exenciones y costos permitidos por la ley.

En esto es necesario tener en cuenta que las personas y empresas deben presentar una declaración de renta anualmente para determinar el monto a pagar y que necesariamente cumplir con la declaración no implica que se deba pagar, puesto que hay límites tanto para informar los ingresos, como para pagar renta sobre ellos.

Beneficios por factura electrónica

Si bien el tema de la declaración de renta es ampliamente conocido entre los colombianos, recientemente empezó a regir un cambio en las reglas, gracias a la aprobación de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, más conocida como la reforma tributaria del gobierno del presidente Petro, en la que su artículo 7 introdujo modificaciones del artículo 336 del Estatuto Tributario, “Renta líquida gravable de la cédula general”.

Con esta nueva norma se permitió que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan solicitar una deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que será de hasta el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones.

Esto, según la Dian, “sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta”, aunque a este beneficio podrán acceder todas las personas naturales que tengan la calidad de declarantes sobre el impuesto de renta.

Las personas interesadas en lograr esta deducción deberán cumplir requisitos como que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas - IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

“Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con Factura Electrónica de Venta con validación previa, en donde se identifique el adquiriente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria - NIT o número de identificación,y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación”, resaltó la Dian como otro requisito.

Las autoridades tributarias también exigen que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

Las personas interesadas en saber si pueden acceder o no a esta deducción, podrán consultar en la página web de la Dian si están habilitados para facturar electrónicamente y actualmente se está desarrollando una consulta para que pueda ser realizada por cualquier usuario registrado en el RUT.

 

DANIEL HERNANDEZ NARANJO

Fuente: 
Portafolio

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Circular No.
031 – 2022

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