90 empresas de transporte de carga serían de papel: Supertransporte

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 Luego que la superintendencia de Transporte abriera en enero de este año investigación administrativa a 522 empresas de transporte público por encontrar inconsistencias o falta de información financiera, la entidad dio un plazo adicional de 10 días para que reportaran esta obligación.

Una vez cumplido el nuevo plazo y a las empresas que no efectuaron la obligación, la Superintendencia procedió a realizar visitas aleatorias a las direcciones oficiales reportadas, a hacer el cruce y verificación de información en las bases de datos de la entidad, Confecamaras, Ministerio de Transporte y demás entidades habilitantes para ejercer esta actividad y encontró que algunas empresas no existen o no están funcionando con los requisitos de habilitación.

Como resultado de esas investigaciones, la Superintendencia encontró que definitivamente 90 empresas no reportaron o aclararon sus estados financieros, lo que generó una situación de alerta, por lo anterior la entidad procedió a iniciar el trámite de solicitud de cancelación ante el Ministerio de Transporte.

“Seguiremos en la tarea de desenmascarar todas las irregularidades que se vienen presentando y fortalecer aquellas empresas legales que cumplen con las normas en este sector tan importante para la economía del país” afirmó el superintendente Juan Miguel Durán.

Las zonas con mayor presencia de empresas en proceso de ser canceladas son: Bogotá, Valle del Cauca, Atlántico y Cundinamarca.

Según cifras de la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios del 2013,reveló que 29 mil 600 empresas tenían como objeto principal el transporte de mercancías según su registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2 mil 615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.

Por ello, la Supertransporte le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que impartiera instrucciones a las Cámaras de Comercio del país para que en los Certificados de Existencia y Representación que expidan respecto de empresas que prestan el Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte para proporcionar este servicio.

A partir del 9 de diciembre de 2013, las Cámaras de Comercio del país comenzaron a certificar si dichas empresas han inscrito o no el acto administrativo de habilitación. La certificación se realiza tanto a las empresas que a la fecha estuvieran inscritas en las Cámaras de Comercio, como a las que se inscriban después.

Ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente y aquellas personasque quieran contratar el servicio de transporte de bienes o mercancías, deberán constatar que en el registro mercantil de la empresa incluya se la anotación “habilitado”.

De igual manera, la Superintendencia de Puertos y Transporte realiza el cruce de información de los socios de todas las empresas de transporte público de carga, para establecer posibles irregularidades y así avisarle a los entes de control correspondientes en cuanto a los temas relacionados con posibles monopolios, grupo empresariales no registrados y evasión de impuestos, entre otros.

Este es otro paso importante que da la Supertransporte en la lucha contra la ilegalidad y en aras de fortalecer el transporte público del país”, anotó el Superintendente Juan Miguel Durán sobre los avances que se encuentra realizando la entidad en el tema

Fuente: 
El Espectador

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Circular No.
031 – 2022

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